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Lo que debe saber sobre sus documentos contables

► Acreditación

Si usted aún no nos ha acreditado como su imprenta, puede ver los pasos que debe seguir para realizar este trámite aquí.

► Si son sus primeros documentos contables…

  1. Se iniciará con la Serie «A» con numeración del 001 en adelante.
  2. Sus documentos tendrán 1 año de vigencia.

► Si ya ha trabajado con documentos contables antes…

  1. Indicarnos el número de resolución y el correlativo anterior. Esta información la puede localizar en letras pequeñas en sus facturas anteriores.
  2. Sus documentos tendrán 2 años de vigencia.

► Requisitos que pide SAT

Al momento de solicitar la impresión de sus documentos contables, tomar en cuenta que el diseño de sus facturas, facturas especiales, facturas de pequeño contribuyente, notas de débito, notas de crédito deberán cumplir una serie de requisitos, datos y características ante SAT según el Acuerdo Gubernativo 5-2013:

  1.  Identificación del tipo de documento de que se trate.
  2. Serie y número correlativo del documento. La serie será distinta para cada establecimiento del contribuyente.
  3. Conforme a la legislación vigente, deberá llevar la frase del régimen al cual está inscrito impresa (no sello).
  4. Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente emisor, si lo tuviere, si es persona individual; razón o denominación social y nombre comercial, si es persona jurídica.
  5.  NIT del contribuyente.
  6. Nombre y NIT de la imprenta autorizada.
  7. Rango numérico autorizado.
  8.  Número y fecha de la resolución.
  9. Plazo de vigencia de los documentos. (Vea aquí los plazos de vigencia)

► Leyendas del régimen

Depende al régimen de ISR al que está inscrito, usted deberá informarle a la imprenta para que le coloquen la leyenda correcta en sus documentos contables. Si usted no sabe su régimen, consultarlo con su contador, o en su RTU.

█ No genera derecho a crédito fiscal █ 

Si usted está inscrito en el Régimen de pequeño contribuyente.

Sujeto a retención definitiva 

Si está inscrito en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.

Sujeto a pagos trimestrales 

Si usted está inscrito en el Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas.

Pago directo (indicar número de resolución y fecha) 

Si usted utilizará facturas electrónicas y está inscrito en el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.


Si tiene alguna duda o comentario, puede escribirnos… ¡será un gusto atenderle!

 

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