Como bien sabíamos, según el Acuerdo Gubernativo 5-2013 “Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” todos nuestros documentos contables tenían 1 año de vigencia (nuevos documentos) y 2 años de vigencia para los que ya habían tenido documentos anteriormente.
Sin embargo, el 11 de noviembre del año 2019, publicaron el Acuerdo Gubernativo 222-2019, el cual reforma el Acuerdo Gubernativo 5-2013 anteriormente mencionado.
Las modificaciones que afectan directamente nuestras facturas son:
- Todo documento contable autorizado a partir del 12/11/2019 tiene como vigencia solamente 6 meses.
- Si tienes facturas autorizadas por SAT de la fecha 08/01/2013 hacia atrás quedan sin validez a partir del 01 de enero del 2020.
- Si tus facturas fueron autorizadas del 09/01/2013 al 11/11/2019 tendrán la vigencia que indica la resolución emitida por SAT (puede ser de 1 ó 2 años)
- Indica que la Facturación Electrónica en Línea –FEL– es el modelo operativo que la Administración Tributaria reconoce para facturar en el país. Aunque aún no es obligatorio para los contribuyentes que tienen facturas físicas.
- A partir del 01 de julio de 2021, la FEL será el único medio para la emisión de Documentos Tributarios para quienes se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica.
Sin embargo también hicieron otras modificaciones las cuales son:
- Regular la incorporación y actualización del Registro de Exportadores del Régimen Especial Electrónico de Devolución de Crédito Fiscal a los Exportadores.
- Establece la inscripción de los productores de productos agropecuarios, artesanales y reciclados autorizados, cuya vigencia finaliza el mes de junio de 2020, a través del formulario electrónico que la Administración Tributaria establezca, a efecto de ser autorizados para contar con una nueva resolución.
En fin, como fueron varias las modificaciones, lo ideal es que lo tomes en cuenta y hagas llegar esta información a tus contadores, para que puedan realizar la investigación necesaria para poder estar seguros y estar al tanto de estas modificaciones y no infringir ninguno de estos requerimientos fiscales.